Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RONALD JOSÉ MENDOZA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.322, de estado civil soltero, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-10-1992, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Elizabeth Ortiz y José Mendoza, con residencia en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 02, de la ciudad de Cumaná, a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día 26-07-12 A LAS 8:30 AM. Se acuerda la l.....