En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO LUIS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.830.651, contra la RED DE ATENCION INMEDIATA AL CIUDADANO (RAID), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 32.187,04), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, días de descanso laborados, bono nocturno y por beneficio ley programa de alimentación o cesta tic.....