Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.397.367, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.296, en su condición de demandado en Revisión de Obligación de Manutención, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ,.....