REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 11-249
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA LEON
DEMANDADO: JULIO CESAR RENDON MARQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de fecha 18 de Enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA LEON, Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, cedulada Nº V-16.397.367, domiciliada en: la calle Visáez, Casa S/N, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representante de los niños: Adrián José y Diego Alejandro Rendón León, de 11, 08 años de edad respectivamente, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.296, domiciliado, en la Urbanización Doña Rosa, calle 3, casa N° 59, Sector La Linea de Pararí, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por Revisión de Obligación de Manutención; demanda en la que solicita sea revisado el monto fijado por este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2010, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos menores de edad; requiriendo del obligado aporte por este concepto o en su defecto sea condenado por el Tribunal, las cantidades resultantes de: el 35% de su Salario Integral; el 35% del Bono Alimentario; el 35% del bono Vacacional Anual; el 35% del monto que recibe por aguinaldos, los gastos de medicina y el uniforme y los útiles escolares.- De igual forma, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada.- Anexa las correspondientes Actas de Nacimiento de los nombrados menores de edad.---- Por Auto de fecha 21-01-2011, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el Nº 11-249, ordenándose la citación del Solicitado en Revisión de Obligación de Manutención y la Notificación a la Representación Fiscal; cursan a los folios 24 y 35, Boleta de Notificación y Boleta Citación de debidamente firmadas por la Representación Fiscal y el demandado, respectivamente.--- En fecha 20 de Julio de 2011, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos MARIA JOSEFINA LEON, demandante y JULIO CESAR RENDON MARQUEZ, demandado, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron: El ciudadano JULIO CESAR RENDON MARQUEZ, señaló: ”Ciudadano Juez, a los fines de cumplir con mis obligaciones de padre con mis hijos Adrián José y Diego Alejandro Rendón León, ofrezco en este acto aumentar el doble de la cantidad que se me viene descontando como Obligación de Manutención, es decir, que de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a partir de la presente fecha me comprometo a pasarle, por concepto de Obligación de Manutención a mis hijos Adrián José y Diego Alejandro Rendón León, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales autorizo se me descuenten la primera y la segunda quincena de cada mes, en dos (02) partes de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), de cada una; así mismo quiero señalar que una vez cancelada la obligación que motivó el embargo ejecutivo practicado en fecha 18-11-2009 y que recayó sobre cualquier prestación, bono o indemnización que pueda corresponderme, y por ende no se me siga descontando estas erogaciones de mis ingresos; me comprometo de antemano a aumentar dicha suma a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que por juguetes se me deposite, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que me sea depositada por concepto de Ayuda Escolar y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de mi bono vacacional; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para sus gastos de Diciembre. Es por lo que autorizo que una vez cancelada la obligación antes mencionada se me comience a descontar los porcentajes y cantidades ofrecidas, las cuales recibirá personalmente la madre de mis hijos, previo descuento de mi nómina de pago y mediante depósito bancario efectuado en la cuenta de ahorros N° 70247130060255734, del Banco Banfoandes (hoy Banco Bicentenario)”. --- Oída la oferta de Obligación de Manutención formulada por el Obligado en Revisión de Obligación de Manutención, la ciudadana MARIA JOSEFINA LEON, manifestó que: “En nombre de mis hijos los niños: Adrián José y Diego Alejandro Rendón León, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, de aportar las cantidades y porcentajes indicados, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, cuando lo necesite nuestros hijos”.- Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.397.367, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.296, en su condición de demandado en Revisión de Obligación de Manutención, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JULIO CESAR RENDÓN MARQUEZ, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales le serán descontados de su salario a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), quincenales. De igual forma, queda establecido que una vez cancelada la obligación que motivó el embargo ejecutivo practicado en fecha 18-11-2009 y que recayó sobre cualquier prestación, bono o indemnización que pueda corresponderle al obligado, dicha obligación será aumentada hasta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales le serán descontados de su salario a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). Asimismo, a partir de esa fecha se le descontará de sus ingresos: el cincuenta por ciento (50%) de lo que por juguetes se le deposite; el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que le sea depositada por concepto de Ayuda Escolar; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de su bono vacacional; y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para los gastos de Diciembre de sus menores hijos y a colaborar con sus gastos de asistencia médica y medicina, cuando lo requieran sus hijos. Los porcentajes y cantidades ofrecidas, las recibirá personalmente la madre de los menores de edad, ciudadana MARIA JOSEFINA LEON, previo descuento de nómina de pago del Obligado, mediante depósito bancario efectuado en la cuenta de ahorros N° 70247130060255734, del Banco Banfoandes (hoy Banco Bicentenario).- igualmente, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.---
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, líbrese los oficios correspondientes y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. 11-249
OQZ/arf/rcv.
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