Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, NEGAR la solicitud de Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ (ampliamente identificados en autos), decisión que se toma para garantizar las finalidades del proceso.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a los Defensores Público Penal, Abg. Jesús Amaro y Susana Boada de Martínez, a la Fiscalía Segunda y Undécima del Ministerio Público de la presente decisión.