REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO PRINCIPAL : RP01- S-2004-009317
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Mediante escrito consignado ante este Despacho en fecha por los Abogados Susana Boada De Martínez y Jesús Amaro Alcalá, Defensores Públicos Penales de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR y GEOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, respectivamente, solicitan se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre sus defendidos, en virtud del retardo evidenciado en esta causa, no imputables a sus defendidos y si a los operadores del Sistema de Justicia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de dos años, desde que pesa la Medida de Coerción Personal sobre sus defendidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad comprometidos con esta situación procesal, así como las Doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha expresado sobre este aspecto, y por ello, es que solicitan el cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre sus defendidos.
Este Tribunal para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto al cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre sus defendidos, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a los mismos, a tal fin se precisa:
• En fecha 30/11/2002, se celebró Audiencia de Presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control, decretó Medida Privativa de Libertad al imputado GEOVANNNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Francisco Antonio Velásquez. E igualmente Ordenó la Aprehensión del imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, por los delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado, en perjuicio del hoy occiso Abelardo José Marcano Velásquez y Francisco Antonio Velásquez, respectivamente. Acta cursante del folio 41 al 54 de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 30/12/2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito de Acusación contra el imputado GEOVANNNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Francisco Antonio Velásquez. Cursante del folio 117 al 120, de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 03/02/2003, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Acta cursante al folio 148 de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 10/03/2003, se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado GEOVANNNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO, bajo Caución Económica y presentaciones cada 8 días. Acta cursante a los folios 172 y 173, de la 1ra pieza. Materializándose la Medida Cautelar en fecha 25/03/2003, tal como consta de Acta de Fianza, cursante a los folios 203, 204 y 205, de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 11/04/2003, se celebró Audiencia de Presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control, decretó Medida Privativa de Libertad al imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, ampliamente identificado en autos, por los delitos de Robo Agravado y Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Francisco Antonio Velásquez y el hoy occiso Abelardo José Marcano Velásquez. Cursante a los folios del 219 al 225, de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 16/05/2003, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO. Cursante a los folios del 246 al 250, ambos inclusive, de la 1ea pieza del expediente.
• En fecha 23/07/2003, se difiere la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado GEOVANNNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO, en virtud de no consta en las actuaciones acusación contra el imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO. Cursante al folio 313 de la 1ra pieza del expediente.
• En fecha 27/08/2003, se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud del escrito presentado por el Abg. Carlos Castillo, consignando reposo médico del imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO. Cursante al folio 16 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 07/10/2003, se difiere la Audiencia Preliminar por auto, en virtud de haberse presentado para esta fecha disturbio en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, por parte de los estudiantes del IUT, Cursante al folio 45, de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 12/11/2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito de Acusación contra el imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, por los delitos de Robo Agravado y Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Francisco Antonio Velásquez y el hoy occiso Abelardo José Marcano Velásquez, respectivamente. Cursante del folio 51 al 55, ambos inclusiva, de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 17/12/2003, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo y la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Cursante al folio 62 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 02/02/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo, la Fiscal Segunda del Ministerio Público y los Defensores, Público y Privado. Cursante al folio 72 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 11/03/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo y su Defensor Privado. Cursante al folio 81 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 17/03/2004, fue exonerado de la defensa del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo en Abg. Privado, Carlos Castillo, según auto cursante al folio 84. Y aceptando el cargo de Defensor del mismo la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez, en fecha 19/03/2004. Cursante al folio 88 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 16/04/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud a que el Defensor Público Abg. Jesús Amaro, manifestó no poder asistir a esta Audiencia, motivado a que tiene un acto con detenido con otro juzgado. Cursante al folio 96 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 24/05/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Geovanny José Hernández Evaristo. Cursante al folio 113 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 06/08/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Ministerio Público y el imputado Luis Ramón Martínez. Cursante al folio 121 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 07/10/2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Defensor Público Abg. Jesús Amaro. Cursante al folio 129 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 19/11/2004, se recibe escrito del Defensor Público Abg. Jesús Amaro, en el cual participa al Tribunal que para la fecha que está fijada la Audiencia Preliminar, no podrá asistir a la misma, en virtud que fue invitado al III Encuentro de Coordinadores Nacionales y Regionales del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, tal como consta del folio 134 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 22/02/2005, se recibe escrito del Defensor Público Abg. Jesús Amaro, en su carácter de Coordinador de la Defensa Pública, el cual participa al Tribunal que la Defensora Público Abg. Carolina Martínez, defensora del imputado Luis Ramón Martínez, se encuentra de reposo médico, por lo que solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar, tal como consta del folio 148 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 10/05/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Geovanny José Hernández Evaristo. Y el Tribunal Segundo de Control declina la competencia en el Tribunal Tercero de Control, en virtud a que por ante ese Tribunal se le sigue causa al imputado Geovanny José Hernández Evaristo, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, a los fines de que se acumule a esa causa, por ser esta más grave, a solicitud del Ministerio Público. Cursante a los folios 158 y 159 de la 2da. Pieza del expediente.
• En fecha 25/11/2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita Orden de Aprehensión en contra de los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO, RUSMARYS COROMOTO SOTILLET MARIN, EULISES JOSE JIMENEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva siendo decretada la Orden de Aprehensión, por este Tribunal en fecha 29/11/2004, tal como consta del folio 45 al 48, de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 23/01/2005, este Tribunal Decreta Medida Privativa de Libertad a los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del hoy occiso LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, en la Audiencia de Presentación de imputados, celebrada en fecha 22/01/05. Acta cursante del folio 72 al 79 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 03/03/2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito de Acusación contra de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del hoy occiso LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Angel José Castillo González y Víctor José Medina. Cursante del folio 124 al 128, de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 28/03/2005, se recibe escrito del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, en su carácter de defensor de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, solicitando el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por razones de viaje y por cuanto el expediente es sumamente complicado. Cursante al folio 166 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 31/03/2005, la Apoderada Judicial Abg. Yeaneth Muñoz, de las víctimas José Luis Córdova Patiño y Carmen Mudarra, se Adhiere a la Acusación Fiscal, tal como consta de escrito cursante al folio 173 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 13/04/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González. Cursante al folio 178 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 05/05/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González. Imponiéndose en este acto a los imputados de que su defensor privado en varias oportunidades no ha acudido a los actos de este Tribunal en la presente causa. Informándole el derecho que tienen de ser asistido por un Abogado de Confianza y de no tener uno, el Estado está en el deber Constitucional de imponerles un Defensor Publico que lo asista; manifestando los imputados su deseo de que el Abg. Verselys Manuel González, los siga atendiendo, ratificando su designación. Cursante al folio 187 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 18/05/2005, recibe este Tribunal la Causa signada con el Nro.- RJ01-P-2002-000021, seguida a los imputados GEOVANNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO y LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO. Acordando este Tribunal Acumular la presente causa con la causa Nro.- RJ01-P-2002-000021, seguida al imputado GEOVANNY JOSE HERNANDEZ EVARISTO. Cursante al folio 192 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 30/05/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González y la Defensor Público Abg. Carolina Martínez. Cursante al folio 199 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 15/06/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González. Cursante al folio 207 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 20/06/2005, el imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, ratifica al Defensor Público, Abg. Jesús Amaro, para que lo siga asistiendo en la causa que se le sigue por Robo Agravado y solicitó la revocatoria del Defensor Privado, Abg. Verselys Manuel González y se le nombre un Defensor Público. Acta cursante al folio 218 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 12/07/2005, se recibe escrito de la Defensora Público, Abg. Carolina Martínez, quien solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud a que el día 15/07/2005, no será laborable, con motivo de celebrarse el Día del Defensor Público. Acta cursante al folio 222.
• En fecha 11/08/2005, se recibe escrito de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz Vásquez, quien solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud a que el día 11/08/2005, tiene continuación de Juicio. Acta cursante al folio 234 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 03/10/2005, se recibe escrito del Defensor Público, Abg. Jesús Amaro, en el cual informa al Tribunal de su aceptación en la defensa del imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, en lo que respecta a la causa Nro.- RP01-S-2004-009317.
• En fecha 19/10/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, la Defensor Público Abg. Carolina Martínez y la Fiscalía Primera. Acta cursante a los folios 249 y 250 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 19/10/2005, se recibe oficio de la Fiscalía Superior, en la cual le comunica al Tribunal, que la Fiscalía que va a seguir conociendo de las causas seguida al imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, es la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oficio cursante al folio 267, de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 08/11/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Abg. Janeth Muñoz, representante legal de las víctimas. Y por solicitud de la Fiscalía Primera, en virtud de imponerse de las actuaciones. Acta cursante a los folios 268 y 269 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 13/12/2005, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Abg. Janeth Muñoz, representante legal de las víctimas y el imputado Luis Ramón Martínez Fajardo. Acta cursante al folio a los folios 274 y 275 de la 3ra. Pieza del expediente.
• En fecha 09/01/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del defensor privado Abg. Verselys Manuel González y el imputado Luis Ramón Martínez Fajardo. Acta cursante al folio a los folios 2 y 3 de la 4ta. Pieza del expediente.
• En fecha 20/01/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y por la incomparecencias del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González y la Abogado Querellante Janeth Muñoz. Acta cursante a los folios 9 y 10 de la 4ta. Pieza del expediente.
• En fecha 17/02/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del defensor privado Abg. Verselys Manuel González y la Abogado Querellante Janeth Muñoz. Acta cursante al folio a los folios 15 y 16 de la 4ta. Pieza del expediente.
• En fecha 02/03/2006, se recibe escrito del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, en su carácter de Abogado Privado del imputado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO, en el cual solicita se Acumule a la presente causa, la Causa Nro.- RP01-S-2004-009581, la cual se le sigue a su defendido por ante el Tribunal Quinto de Control, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser esta causa (RP01-S-2004-9317) el delito más grave. Escrito cursante a los folios 31 y 32 de la 4ta. Pieza del expediente.
• En fecha 20/03/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del defensor privado Abg. Verselys Manuel González y la Abogado Querellante Janeth Muñoz. Acta cursante a los folios 36 y 37 de la 4ta. Pieza del expediente.
• en fecha 20/03/2006, se acuerda Acumular la Causa Nro.- RP01-S-2004-009581, que se le sigue a los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO, YARITZA GREGORIA SOTO, ESTILITA MARIA ALFONSO DE SALAZAR y JOHANA DEL VALLE SALAZAR ALFONSO, por ante el Tribunal Quinto de Control, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acusación cursante del folio 174 al 181, ambos inclusive, de la 4ta. Pieza del expediente; a la presente causa (RP01-S-2004-009317), por ser ésta la del delito más grave, a solicitud del defensor privado, Abg. Verselys Manuel González, tal como consta de los folios 39,40 y 41 de la 4ta. Pieza del expediente.
• En fecha 06/04/2006, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Primero de Control, en la cual se le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE LUIS HERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del hoy occiso Luis Daniel Córdova Mudarra, tal como consta de acta cursante del folio 23 al 27 de 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 18/04/2006, se recibe escrito del imputado LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, en el cual Revoca al Defensor Público Penal, Abg. Carolina Martínez y nombra como su defensor privado al Abg. Rafael Yeguez Peseda; escrito cursante al folio 29 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 18/04/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la exoneración de la defensa pública, Abg. Carolina Martínez y el nombramiento y juramentación del defensor privado Abg. Rafael Yeguez Peseda, por parte del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo y por la incomparecencia del Representante del Ministerio Público y la Abogado Querellante Janeth Muñoz. Acta cursante al folio a los folios 30 y 31 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 04/05/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el imputado Luis Ramón Martínez Fajardo y los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados desde Internado Judicial. Previa revisión del Sistema Juris.
• En fecha 31/05/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y la incomparecencia de los Defensores Privados Abg. Verselys Manuel González y Rafael Yeguez Pesada. Acta cursante a los folios 75 y 76 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 22/06/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado del imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, quien se encontraba en un evento deportivo y la incomparecencia de los Defensores Privados Abg. Verselys Manuel González y Rafael Yeguez Pesada y Fiscalía Primera. Acta cursante a los folios 109 y 110 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 18/07/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la imputada Yaritza Soto, el Defensor Privado Rafael Yeguez Pesada y Fiscalía Primera del Ministerio Público. Acta cursante a los folios 146 y 147 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 07/08/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de los imputados Yaritza Soto, Luis Ramón Martínez, los Defensores Privado Rafael Yeguez Pesada y Verselys Manuel González, y Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Oficiando en este acto el Tribunal a la Fiscalía Superior, a los fines de que determine que representación fiscal debe conocer de las presentes causas, en virtud a las diferentes acumulaciones de causas en el mismo expediente, con fiscales distintos. Acta cursante a los folios 161 y 162 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 13/10/2006, se recibe Oficio signado con el Nro.- FS-19-3881-2006, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual se le informa al Tribunal que la Fiscalía que va seguir conociendo de las causas Números.- RP01-S-2004-009317 y RP01-P-2004-009581, seguidas a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE EVARISTO, FERNANDO LUIS SALAZAR y JOSE LUIS HERNANDEZ, son la Fiscalía Primera y la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Oficio cursante al folio 191 de 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 17/11/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo. Solicitando en esa oportunidad el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la separación de la causa RP01-S-2004-009581, seguida al imputado Fernando Luis Salazar, de la causa RP01-S-2004-009317, haciendo oposición el defensor privado Abg. Verselys Manuel González. Acta cursante a los folios 225, 226 y 227 de 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 28/11/2006, este Tribunal Acuerda la separación de la causa signada con el Nro.- RP01-S-2004-009581, seguida al imputado Fernando Luis Salazar Alfonso, a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; tal como consta a los folios 229 y 230 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 07/12/2006, la Defensa Privada Abg. Verselys Manuel González, interpone Recurso de Apelación de Autos, donde este Tribunal acordó la Separación de la Causa RP01-S-2004-009581, cursante a del folio1 al 3, del Anexo 4to del expediente.
• En fecha 12/12/2006, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González y los Defensores Públicos Abgs. Jesús Amaro y Lil Vargas, quienes se encontraban en continuación de Juicio y el imputado Luis Ramón Martínez. Cursante a los folios 246 y 247 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 09/02/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez y el Fiscal Primero del Ministerio Público, por encontrarse en un Juicio con el Tribunal 2do de Juicio. Cursante a los folios 270 y 271 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 21/02/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez, quien sufrió un accidente de tránsito, según lo manifestado por el padre y las víctimas. Cursante a los folios 275 y 276 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 20/03/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de los imputados GIOVANNY JOSE EVARISTO, FERNANDO LUIS SALAZAR y JOSE LUIS HERNANDEZ, quienes se negaron a ser trasladado y Luis Ramón Martínez. Acta cursante a los folios 292 y 293 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 03/04/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y los imputados Luis Ramón Martínez y José Luis Hernández. Acta cursante a los folios 299 y 230 de la 5ta. Pieza del expediente.
• En fecha 17/04/2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declarada Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el defensor privado Abg. Verselys Manuel González, donde ordenó la separación de la causa RP01-S-2004-009581, tal como consta del 52 al 64, del Anexo 4to del expediente.
• En fecha 07/05/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y las imputadas Estilita María Alfonso, Yohanna del Valle Alfonso y Yaritza Gregoria Soto. Acta cursante a los folios 18 y 19 de la 6ta. Pieza del expediente.
• En fecha 04/06/2007, se reciben escritos de las imputadas Estilita María Alfonso, Yohanna del Valle Alfonso y Yaritza Gregoria Soto, donde exoneran de sus defensas al Abg. Privado Verselys Manuel González y solicitan la designación de un defensor público; escritos cursantes a los folios 66, 68 y 70 de la 6ta. Pieza del expediente.
• En fecha 06/06/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del defensor privado Rafael Yeguez del imputado Luis Ramón Martínez, quien solicita el derecho de palabra y solicita se exonere de su defensa al Abg. Rafael Yeguez. Solicitando igualmente el derecho de palabra las imputadas Estilita María Alfonso, Yohanna del Valle Alfonso y Yaritza Gregoria Soto, quienes ratifican su escrito de revocatoria de su defensor privado Abg. Verselys Manuel González y la designación de un defensor público. Acta cursante a los folios 73, 74 y 75 de la 6ta. Pieza del expediente.
• En fecha 20/06/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez. Acta cursante a los folios 110 y 111 de la 6ta. Pieza del expediente.
• En fecha 11/07/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad y la incomparecencia de los imputados Luis Ramón Martínez, Estilita María Alfonso, Yohanna del Valle Alfonso y Yaritza Gregoria Soto. Acta cursante a los folios 115, 116 y 117 de la 6ta. Pieza del expediente.
• En fecha 06/08/2007 este tribunal NIEGA la solicitud de Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ y FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO.-
• En fecha 05/10/2007 mediante auto este Tribunal visto que en fecha 27/09/2007, se difirió el Acto de la Audiencia Preliminar, y se acordó fijar el mismo por auto separado, en virtud de la resulta de la notificación del Defensor Privado, Abg. Verselys González, defensor privado del imputado Fernando Luis Salazar, que por vía telefónica, manifestó que el mismo se encontraba en la Ciudad de Caracas, tal como se aprecia al folio 204 en su vuelto, se acordó fijar nueva fecha para el día 25/10/07 a las 10:00 AM.-
• En fecha 25/10/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez y de la victima. -
• En fecha 12/11/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez Fajardo, el Defensor Privado Abg. Verselys González, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Galia González, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro. -
• En fecha 15/11/2007 este tribunal NIEGA la solicitud de Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ.-
• En fecha 13/12/2007, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado Luis Ramón Martínez y de la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra. -
• En fecha 16/01/2008, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de victimas y de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR y GEOVANNY JOSÉ EVARISTO y LUIS RAMÓN MARTÍNEZ.-
• En fecha 18/02/2008, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de victimas y del LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, y la Fiscalía Primera quien manifestó que el conocimiento de la causa corresponde a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, acordando el tribunal oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.-
• En fecha 27/02/2008 la defensora Pública Penal Abg. Susana Boada de Martínez acepta el cargo de Defensora Pública del imputado Fernando Luis Salazar Alfonso.-
• En fecha 08/04/2008, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los Imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO Y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNADEZ, que por información del área de detenidos de la Unidad de alguacilazgo se tuvo conocimiento que se negaron a ser trasladados.-
• En fecha 28/05/2008 este tribunal NIEGA la solicitud de Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ.-
• En fecha 04/07/2008, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los Imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO Y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNADEZ. Acta cursante a los folios 2 y 3 de la 8va. Pieza del expediente.-
Hecho el anterior señalamiento, procede este Tribunal, a la revisión solicitada y al efecto observa: si bien es cierto que la privación judicial preventiva de libertad, es una medida excepcional y que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de aplicación de medidas menos gravosas que aquella, y a tal efecto señala una gama de alternativa en los ocho (8) numerales del artículo 256 del referido Código y otorga una ultima alternativa en el ordinal 9° facultando al Tribunal a otorgar cualquier otra que estime procedente o necesaria, no debe tampoco perderse el norte de las mismas, como lo es, “garantizar o asegurar las finalidades del proceso”, que no es otra conforme al artículo 13 ejusdem, que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; en aplicación de tales postulados al caso de autos, se puede apreciar que la celebración de la Audiencia Preliminar ha sido diferida en gran parte por la incomparecencia de los defensores y muy especialmente por el Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, defensor privado del imputado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO hasta el día 27/02/2008 que la defensora Pública Penal Abg. Susana Boada de Martínez acepta el cargo de Defensora Pública del imputado Fernando Luis Salazar Alfonso e igualmente por cuanto no se materializaba el traslado de los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta Ciudad, en parte a la negativa de estos en ser traslado a la sede del Circuito Judicial Penal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, apreciándose igualmente de dichas actas que el defensor privado Abg. Verselys Manuel González, viene haciendo acto de presencia a los actos fijados por este Tribunal, en fecha próxima al computa del lapso de los dos años que establece el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre los imputados; ciertamente el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir cuando se produzcan faltas de comparecencias injustificadas, como maniobra dilatoria por parte de la defensa, es por lo que éste Tribunal en fecha 05/05/2005, cuando se llevó a cabo el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, le fue impuesto en ese acto a los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, de que su defensor privado en varias oportunidades no había acudido a los actos de este Tribunal en la presente causa, informándole a los mismos del derecho que tienen de ser asistido por otro Abogado de Confianza y de no tener uno, el Estado está en el deber Constitucional de imponerle un Defensor Público para que lo asista; manifestando los imputados de autos, su voluntad y deseo de que el Abg. Verselys Manuel González, los siga atendiendo, ratificando de esta manera su designación como defensor, tal como cursa al folio 187 de la 3ra. Pieza del expediente. Igualmente se observa de las actas procesales que a los imputados de autos el representante del Ministerio Público le ha imputado una concurrencia de delitos, entre los cuales se encuentra uno de cierta entidad como lo es el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad.-
Ahora bien el cese de las medidas de coerción personal que se hayan decretado en contra de imputado durante el proceso penal, no cesan de pleno derecho, por el cumplimiento del lapso de dos años, que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que el Juez, tiene la Obligación de atender a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso, pues a pesar que la norma se refiere a que en ningún caso las medidas podrán extenderse por un termino mayor al señalado, también se prevé la excepción, cuando el Ministerio Público haya solicitado prorroga, lo que significa que no es un derecho absoluto. Por tanto, hay que atender a la finalidad de las Medidas de Coerción Personal, para establecer otra posibilidad de excepción, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1712 del 12 de Septiembre del año 2001, caso: (Rita Alcira Coy y otras), donde se dejó claro que las actuaciones de mala fe del imputado o defensor, no se puede operar en su favor la disposición del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso máximo de prolongación del proceso, ya que si dicha prolongación se debe a tácticas dilatorias abusivas y obstaculizaciones a la marcha normal del proceso, generadas o producidas por las actuaciones u omisiones de la defensa o imputado, en estos casos no se puede llegar a favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la Ley, no puede pretender premiársele tal actitud, con el cese de la Medida de Coerción Personal, puesto que la finalidad de las mismas, es precisamente evitar las obstaculizaciones del proceso por parte del imputado.
Estima este Tribunal que los motivos por los cuales se dictó la medida que privó de libertad a los ciudadanos FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, aun subsisten, pues se desprende de autos, la existencia y concurrencia de hechos punibles, como lo son los delitos imputados por el Ministerio Público, tipos penales éstos que merecen pena privativa de libertad, no encontrándose prescrita la acción penal derivada de los mismos; encontrándose aun en vigor los fundados elementos de convicción que sustentaron la medida, como del contenido del acta policial que recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produce la aprehensión de los imputados, sustentado con la declaración de los testigos de los hechos imputados, ect; persistiendo la existencia del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera llegarse a imponer dada la concurrencia de delitos imputados, de la magnitud del daño causado dado el tipo de delito que se imputa, lo cual tiene asidero jurídico en el numeral 3° y 4° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado que de las actas procesales se evidencia que los distintos diferimientos efectuados en la celebración de la audiencia preliminar, no han sido por causas imputables a este tribunal, él mismo ha sido diligente en su tramitación, por el contrario, tal situación le es atribuible en su mayoría a los imputados de autos, bien sea por falta de traslado o por exoneración de defensa, por lo tanto, esta situación no puede operar a favor de los imputados, ni mucho menos la disposición del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso máximo de prolongación del proceso, ya que si dicha prolongación se debe a tácticas dilatorias, abusivas y obstaculizaciones a la marcha normal del proceso, generadas o producidas por las actuaciones u omisiones de la defensa o imputado, en estos casos no se puede llegar a favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la Ley, no puede pretender premiársele tal actitud, con el cese de la Medida de Coerción Personal, puesto que la finalidad de las mismas, es precisamente evitar las obstaculizaciones del proceso por parte de los imputados. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, NEGAR la solicitud de Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ (ampliamente identificados en autos), decisión que se toma para garantizar las finalidades del proceso.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a los Defensores Público Penal, Abg. Jesús Amaro y Susana Boada de Martínez, a la Fiscalía Segunda y Undécima del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos González