Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente apelación.
SEGUNDO: REVOCADA la interlocutoria apelada.
TERCERO: ADMITIDA LA OPOSICIÓN formulada en fecha 21 de febrero de 2008, por el abogado GERMAN FIGUERA, en consecuencia, anuladas las actuaciones procesales derivadas de la interlocutoria revocada.
CUARTO: SUSPENDIDO el presente procedimiento especial, y sucedido por el procedimiento ordinario, a cuyos efectos, la parte demandada se entenderá citada para la contestación de la demanda, dentro de los cinco días siguientes a que se agregue a los autos la presente decisión, todo de conformidad con los términos y condiciones pautados en la parte in fine del artículo 673 ejusdem......