Seguidamente el Tribunal procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble, constatando que no existe persona alguna para notificarlas de su misión, y por cuanto en el mismo no se encuentran ningún tipo de bienes muebles y se encuentra desocupado tanto de bienes como de personas; hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida a la parte actora, en la persona de su apoderado Judicial Abogado en ejercicio Douglas Alexander Mago Aguiar; Plenamente identificado; así como las llaves del mismos, cumpliéndose así la medida tal como le fue concedida por este tribunal comitente