En el día de hoy veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 p.m.), se traslado y constituyo el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Douglas Alexander Mago Aguiar, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.165, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa s/n, Sector Versalle, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y como consecuencia de ello hacer entrega formal a los demandantes el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal totalmente desocupado de bienes y de personas.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres (03) toques de Ley; por cuanto no hubo respuesta alguna al llamado; el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que por medio de su persona o de Apoderado Judicial haga acto de presencia al acto; a los fin de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al acto, se hizo presente la ciudadana: Karin Felix Blanco Tenias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.531.976; quien manifestó al Tribunal ser una de las demandantes y consigno las llaves del inmueble las cuales la fueron entregadas por un hijo del demandado, Jose del Valle Totesaut Romero.- Seguidamente el Tribunal procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble, constatando que no existe persona alguna para notificarlas de su misión, y por cuanto en el mismo no se encuentran ningún tipo de bienes muebles y se encuentra desocupado tanto de bienes como de personas; hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida a la parte actora, en la persona de su apoderado Judicial Abogado en ejercicio Douglas Alexander Mago Aguiar; Plenamente identificado; así como las llaves del mismos, cumpliéndose así la medida tal como le fue concedida por este tribunal comitente.- Acto seguido y previa solicitud del derecho de palabra, la parte Actora, antes identificada, Expone: Recibo conforme en este Acto el inmueble que formalmente se me entrega, libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo.- Es Todo.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, (3:05 p.m).- termino, se leyó y conforme firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandante, (fdo) ilegible. Karen F. Blanco.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Douglas Mago Aguiar.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C.-.-