dicta sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida a la acusada XXX , por la participación en los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO en perjuicio de los ciudadanos ANA JACINTA ANTÓN DE RUIZ (occisa) y LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA, en el Artículo 408 ordinal 1 ° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° y 68 del Código Penal vigente y artículo 1 ordinales 1°, 3° , 4°, 5° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor; en virtud que quedó demostrado en el presente debate oral y reservado que la Acusada de autos no tuvo participación, ni responsabilidad en los delitos que le fueron impuestos por la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal D de la LOPNA. Por cuanto de la presente acusada gozaba de Medidas cautelares que consistían en presentarse cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo, este Tribunal acuerda el cese de las mismas a par.....