REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000043
ASUNTO : RP01-D-2004-000043

En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2004-000043, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, los Escabinos Primer Titular: ORLANDO JOSÉ LARA RIVERO, Segundo Titular: AQUILES JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, y Primer Suplente: MARÍA AMPARO MARCANO VELÁSQUEZ, acompañados de la ABG. ANA LUCÍA MARVAL, Secretaria en funciones de Sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado, en la Causa seguida a la acusada: XXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO en perjuicio de los ciudadanos ANA JACINTA ANTÓN DE RUIZ y LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala LUCAS BLANCO, se deja constancia que se encuentra presente el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la acusada antes mencionada, quien se encuentra en libertad, su Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la víctima LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA, y como medio de prueba aparte de éste, el ciudadano JHONNY RUIZ y el Funcionario RUBEN FIGUEROA.
Acto seguido, se declara abierto el lapso de continuación de evacuación de Pruebas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.125.952, de oficio estudiante en la Universidad, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo estaba taxiando, ella tomó el taxi estaba parada en una esquina y me dijo que íbamos a buscar a dos primos de ella y cruzando la esquina estaban los dos muchachos y salimos de allí, la carrerita era hacia Pto. España, allí ella se paró a hablar con una muchacha que estaba como en una fiestecita y cuando arranco como a los 2 mm, ella dice que eso tipo que esta allí siempre carga billete encima y al decirlo un muchacho abrió la puerta de atrás, sacó la pistola y comenzó a disparar y más adelante el otro muchacho me dice que me pare porque él también tiene una pistola y me paré y me bajé corriendo, y fui al Comando de Brasil a poner la denuncia y escuché por radio que había una persecución por los lados de Malariología y me montaron en una moto y allí estaba mi carro.” Es todo.- Terminada la declaración del testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo “Ella” a quien se refería? R) A la muchacha que está acá. ¿En qué sitio le sacó la mano? R) En la esquina del ambulatorio del Brasil. ¿Ella le dice que tiene que buscar a dos personas? R) Si. ¿Hacia donde le dice que los lleve? R) Había un cruce como a 5 casas. ¿Cuándo usted se detiene en que momento sacaron el ama de fuego? R) Yo estaba de espalda y venía despacio y él se bajo del carro andando. ¿Esa persona que usted señala que le sacó la mano para tomar la carrera estaba adentro del carro? R) Si. ¿Qué dijo ella? R) Que el tipo siempre cargaba billete encima. ¿En el momento en que se encontraba en el carro escucho algún tipo de detonación? R) Si, la persona que estaba en el carro se bajó haciendo disparos. ¿Después que usted corrió le dispararon a usted? R) No, yo corrí en sentido contrario. ¿Cuántos disparos escucho? R) Eran como veinte, eran bastantes. ¿En qué momento se baja del vehículo la ciudadana que le tomó la carrera? R) En ningún momento. ¿Pudo ver alguna persona detenida, cuando usted fue en la moto a ver si era su carro? R) Si, a los tres muchachos. ¿Hay alguien en esta sala de los tres muchachos que usted habla? R) Si, la muchacha. Se deja constancia que señaló a la Acusada. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda el día y la hora? R) No recuerdo. ¿Era de noche o de día? R) De noche . ¿Ella se monta sola o acompañada? R) Sola. ¿Qué pasó después? R) Ella se montó sola en una esquina y me dice que una carrerita a Pto España pero antes que buscara a dos muchachos primero. ¿Alguna de las personas les dijo que les diera el vehículo? R) No. ¿Usted no le vio el arma? R) No, al momento de él bajarse comenzaron los tiros y supuse que era el muchacho, pero después el otro muchacho me dice que me pare porque él también tiene un arma. ¿Los 20 ó 30 disparos que usted escucho los hizo la persona que tenía el arma o los hizo otra persona por allí? R) Yo me supongo que había un enfrentamiento de lado y lado. ¿Esas personas que iban en el vehículo les dijeron que era un atraco, que les diera el vehículo? R) No. ¿Los despojaron de algún objeto personal, cartera, reloj? R) No. ¿Puede informar al tribunal la conducta de la joven? R) Parar la carrera y montarse. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano Funcionario RUBEN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.513, de oficio Comisario del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Fueron dos experticias practicadas en este expediente, una fue de un vehículo corsa y un renault symbol, el 13-03-02, se practicó en el patio trasero de la subdelegación Cumaná del CICPC, la del renault symbol, color blanco, identificó los seriales del vehículo, se determinó que se encuentra en su estado original, al corsa, en fecha 10-03-02 fue el vehículo corsa, color verde, sin placa, identificó los seriales, aquí se examinó el motor y presenta alteración en el cuarto dígito numérico no es un ocho es un tres, personas ajenas colocaron encima del tres un ocho, este vehículo en SIPOL era localizado por la subdelegación de valencia.” Es todo.- Terminada la declaración del testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En lo referente al corsa usted hace una experticia a que parte del vehículo? R) Al motor, nosotros dejamos constancia de los seriales, no revisamos asientos ni nada, eso lo hace el técnico. Seguidamente, se deja constancia que la Defensa en su derecho de interrogar al testigo manifestó no querer formular preguntas al mismo. Se hace comparecer a la sala al ciudadano JHONNY RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.192, de oficio Técnico Superior en Mantenimiento de equipos eléctricos, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo me encontraba el 08-03-03, yo soy sobrino de la asesinada, estaba en un barcito en Pto España a eso de 8:30 escuché disparos y dije que menos mal que era por allá abajo y cuando voy al sitio y cuando abro la puerta del portón encuentro a dos ciudadanos y una muchacha con un armamento y se montaron en un carro y se fueron.” Es todo.- Terminada la declaración del testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted abrió la puerta vio a unas personas, cuantas vio? R) Tres. ¿De que sexo? R) 2 hombres y 1 mujer. ¿Las características fisonómicas de estas personas las pudo ver? R) Uno, altura 1,73, color trigueño, de cabello castaño liso; otro moreno alto, fornido; y la muchacha, blanca de 1,62 o 1,60. ¿De estas personas quien portaba el arma de fuego? R) Un tal Cristian. ¿Pudo observar cuando efectuó los disparos? R) No, sólo vi que ellos venían de la parte donde hacían las detonaciones. ¿Usted puede identificar a la persona? R) No la vi bien. ¿Usted dice que se montaron en un vehículo cómo era el vehículo? R) No lo pude ver. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Del lugar donde usted se encontraba al lugar que fue la detonación, queda cerca o lejos? R) Se podría decir como 150 mts. ¿A qué hora fue eso? R) 8:30 ó 9:00 de la noche. ¿Cuántas detonaciones escuchó usted? R) Más de 5. ¿Del sitio en donde estaba al lugar donde las personas que estaban corriendo, cuanta distancia hay? R) 4 ó 6 mts. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez Presidenta manifiesta a las partes que en virtud de que no comparecieron a esta sala ningún otro medio de prueba para ser evacuado el día de hoy, y habiéndose agotado los medios para su comparecencia, se procederá a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: En este estado, la Defensa solicita que no sean incorporadas por su lectura la Inspección 456 y 457, así como la autopsia Médico Forense practicada por el Dr. Merheb, de acuerdo al artículo 339 numeral 1° del COPP, por cuanto estas personas no vinieron a esta sala de audiencia. En esta estado, la Juez presidenta manifiesta que se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa por cuanto para ser incorporadas por su lectura las pruebas documentales se requiere que los expertos comparezcan a la audiencia oral a los fines de ratificar las mismas. Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Inspección 464, de fecha 10-03-2002; 2.- Reconocimiento Legal 112 de fecha 10-03-2002; 3.- Experticia s/n° de fecha 10-03-2002; 4.-Acta de Defunción de la ciudadana ANA JACINTA RUIZ DE ANTÓN que deja constancia de las causas de la muerte de la misma; 5.- Inspección 496, de fecha 13-03-2002; 6.- Experticia 097 de fecha 13-03-2002; 7.- Partida de nacimiento de la imputada. Las cuales fueron leídas por la secretaria de sala. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones: “Esta representación fiscal pasa a dar sus conclusiones en el presente Juicio Oral y Reservado que inició el 18-07-06 a la ciudadana Yulia Sarahí, voy a hacer un breve recuento en primer lugar la ciudadana toma un taxi al ciudadano Luis Miguel Guerra persona quien fungió como testigo del Ministerio Público, la cual es contundente su declaración al decir que esta ciudadana le solicita un servicio de taxi y que había que buscar a dos primos de ella, y en el sector Pto España una de las personas saca un arma de fuego; tanto el ciudadano Luis Miguel Guerra como el ciudadano Jhonny Ruiz, los dos testigos concuerdan que eran tres personas, 1 femenina y 2 masculinos, el ciudadano Luis Miguel Guerra que viene a ser víctima señaló a viva voz que era la persona que se encontraba en la sala identificándola, la que estaba en el taxi. Una vez efectuado un breve análisis, esta persona dice que al ver en peligro su vida sale corriendo y efectúan disparos, sale aquí la calificación de error, esto a manera de ilustrar el artículo 68 del Código Penal, habla de cuando se comete un delito mayor al que originalmente se quería cometer se induce en error, el delito que querían cometer era el hurto y se escapa de sus manos y viene a impactar en la persona de Ana Jacinta Ruíz Antón a quien le causa la muerte, hubo una primera intención de cometer un delito y en esa comisión se da algo peor, no era el objetivo principal de estas personas, porque el delito de Homicidio no era el que querían cometer; ahora, esta persona que identificaron se va en el vehículo corsa color verde junto con los dos muchachos y lo dejan abandonado y toman un taxi de Angel Luis Vallejo, y éste fue contundente que fueron tres personas dos hombres y una mujer, tornándose actitud nerviosa e indicándole que los llevara hasta el Barrio Sucre porque tenía que buscar a su madre, los mismos al ver a la policía le indican que se vayan por una calle ciega y allí es que los policías los detienen, Lisandro Mundarain, Eliécer Márquez y Douglas Isaba, quienes fueron contundentes al decir que al hacer la aprehensión de estas personas, fueron 2 hombres y 1 mujer, y que tenían características similares a las que aquí se están debatiendo, así como la inspección al vehículo marca corsa color verde y uno taxi marca symbol color blanco que fue el del segundo escenario. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha sido contundente en cuanto a las pruebas evacuadas de la participación de la Adolescente como CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO en perjuicio de los ciudadanos ANA JACINTA ANTÓN DE RUIZ (occisa) y LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA, en el Artículo 408 ordinal 1 ° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° y 68 del Código Penal vigente y artículo 1 ordinales 1°, 3° , 4°, 5° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor; es por lo que solicito a este digno Tribunal la condenatoria de la misma a la sanción a aplicar de 3 años de privación de libertad por el delito ya establecido.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones: “La Defensa está asombrada por la afirmación del Ministerio Público, cuando dice que está plenamente demostrada la participación de la acusada en los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO, nadie puede colaborar en un error, no puede colaborar en el error de otro, no puede atribuirle a una persona error en el delito de Homicidio Intencional y en el delito de Hurto Calificado de Vehículo, manifestó el ciudadano Luis Guerra Conquista que las personas les decía que tomara otra vía, está tomando datos aportados en la acusación y no en esta sala, no quedó demostrado el delito de hurto de vehículo automotor, el señor no vio arma de fuego, y manifestó que el salió corriendo al escuchar las detonaciones y que no fue constreñido a entregar el vehículo ni fue despojado de ningún objeto personal. Por lo que esta Defensa solicita de conformidad con el artículo 602 literal “D”, de la Lopna, la Absolución de la Acusada, en virtud que los funcionarios del CICPC que practicaron las experticias en el vehículo corsa y el renault symbol, sólo tomaron en cuenta lo concerniente a los seriales de los mismos, y con esto a la persona no se le puede atribuir culpabilidad, solamente realizaron labores de expertos, los Funcionarios que tripulaban la unidad 11-19 manifestaron que no reconocieron a la Acusada en esta sala y ellos eran los que podían ver la persona que detuvieron esa noche, el Funcionario en esta sala manifestó que paró ese vehículo por instinto y dijo que se suponía que era ese donde se desplazaban las personas que se habían robado el vehículo y efectuado los disparos en Pto España, pero no manifestaron que la reconocieran como persona que estaba montada en ese vehículo, no se cómo el Ministerio Público puede decir que está demostrada la responsabilidad de mi defendida. Igualmente el ciudadano Angel Vallejo no recuerda las características de la fémina y Luis Miguel Guerra dice que ella estaba montada en el vehículo pero que la única participación fue parar la carrerita y que no lo amenazó ni realizó más nada. Solicito a ustedes sean las personas más imparciales al tomar su decisión pues considero que no quedó demostrada su participación en los delitos que le imputa el Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Acusada YULIA SARAHI ORTÍZ RIVERO a los fines de que si desea diga una palabras finales antes del cierre del debate; para lo cual el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra a la Acusada de autos, quien manifiesta: “No querer declarar”. Es todo.- Acto seguido, El Tribunal Mixto de Juicio de responsabilidad del adolescente, se retira a deliberar por un lapso de 30 minutos, siendo las 1:00 p.m., procediéndose a Constituirse nuevamente a las 1:30 p.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida a la acusada XXX , por la participación en los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GRADO DE COOPERADOR Y HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO en perjuicio de los ciudadanos ANA JACINTA ANTÓN DE RUIZ (occisa) y LUIS MIGUEL GUERRA CONQUISTA, en el Artículo 408 ordinal 1 ° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° y 68 del Código Penal vigente y artículo 1 ordinales 1°, 3° , 4°, 5° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor; en virtud que quedó demostrado en el presente debate oral y reservado que la Acusada de autos no tuvo participación, ni responsabilidad en los delitos que le fueron impuestos por la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal D de la LOPNA. Por cuanto de la presente acusada gozaba de Medidas cautelares que consistían en presentarse cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo, este Tribunal acuerda el cese de las mismas a partir de la presente fecha y ordena se libre el Oficio respectivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Se insta a las partes a comparecer ante este Tribunal el día lunes 01-08-2006, a las 9:45 a.m., a los fines de dar lectura al texto integro de la presente decisión. Es todo Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:00 p.m.-
La Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz



La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval