El Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría o participación de los acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por el Ministerio Público y por la Defensa, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD ABSUELVE a los ciudadanos JHON EDGAR CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.890.505, nacido en fecha 28-12-1980, hijo de Dima Antonio Castillo y Elida Josefina Rodríguez, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Calle Sarmiento, casa S/N° de esta ciudad; JESÚS INOCENTE ÁVILA, venezolano, de 51 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.043.321, hijo de Juana Teodora Barrios y José .....