base en las anteriores explicaciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPUESTA DE OFICIO LA CAUSA, hasta el estado que se pronuncie el Tribunal de merito sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta en fecha 22 de mayo de 2006.
SEGUNDO: ANULADO todo lo actuado desde la contestación-reconvención protesta en fecha 22 de mayo de 2006.