Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6746 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente demanda, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve