REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Junio de 2.025.
215° y 166º

Exp. N° 17.965.

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad No.3.136.963, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.747.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Carúpano.

APODERADO: No Otorgó.

DEMANDADO: SUCESION RODRIGUEZ ROJAS, integrada por los coherederos OMAR RODRIGUEZ ROJAS, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.882.468, 10.220.438 y 5.882.467 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6746 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente demanda, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé


La Secretaria,



Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17965.
SGDM/Atm/lc.