En este sentido tenemos que por decisión Interlocutoria de fecha 03-06-2024, se declaró procedente la acumulación de las causas signadas con los números 17.754 y 17.755 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, sin que se señalara que expediente se iba a acumular a cual. Por lo que con la finalidad de corregir la sentencia dictada, se dicta la presente aclaratoria, en virtud de lo cual, la causa contenida en el expediente 17.755 será acumulada al expediente 17.754. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la causa 17.755 debe ser acumulada a la causa 17.554.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 03 de Junio del 2.024. Así se Decide.
Notifíquese a las partes. C.....