Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la defensa perentoria opuesta por el ciudadano VICTOR DANIEL LEON PALACIOS de la falta de cualidad pasiva para ser demandado por el ciudadano JOSE LUIS CASTRO, por las pretensiones de desalojo de un local comercial y el pago de manera adicional como indemnización por los daños y perjuicios causados. En consecuencia, la demanda intentada por el ciudadano: JOSE LUIS CASTRO contra el ciudadano: VICTOR DANIEL LEON PALACIOS, es declarada improcedente.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa.