En consideración a las premisas anteriormente esbozadas es por lo que se reitera el cumplimiento a cabalidad de la comisión encomendada, y que correspondió conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide. Líbrese oficio al tribunal comisionado remitiéndole copia certificada del presente auto, a los fines de que cumpla con la misión encomendada.