REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCREESTADO SUCRE
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2015

Visto el oficio N° 5650-073-15 de fecha 10/06/2015, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio 81 de la presente causa; el cual es del tenor siguiente:

“…solicitarle que remita a este Tribunal a la brevedad posible, información en relación a si se cumplió el procedimiento administrativo establecido en los artículos 5,6,7,8 y 9 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de 06 de mayo de 2011, en el expediente N° 7300-14 de la nomenclatura interna de ese Tribunal en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS CARABALLO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.516 contra la ciudadana YASMINA MARIA RAMIREZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.299.

Solicitud que hago a Usted en virtud de que este Tribunal fue comisionado para practicar la medida de secuestro dictada por el Tribunal a su digno cargo sobre una casa de bahareque enclavada en terreno de propiedad municipal que se encuentra ubicada en la calle las Flores N° 85, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y en la comisión no se menciona si se cumplió con el procedimiento administrativo previsto en la Ley antes referida, lo cual es de obligatoria observancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 eiusdem...”


Este juzgado a los fines de dar respuesta oportuna al pedimento del Tribunal comisionado, observa que, el presente juicio trata de un interdicto de los denominados posesorios, específicamente de un interdicto restitutorio, donde el procedimiento a seguir es expedito, y todos sus lapsos son breves, donde igualmente el controvertido comienza precisamente una vez que se ha ejecutado la medida decretada por el tribunal que conoce de la causa, es decir, que se adelanta lo que pudiese constituirse en una sentencia definitiva, pues antes de procederse a la citación de la parte demandada se debe ejecutar la medida ordenada, máxime cuando la parte querellante alega haber sido despojada de la posesión legitima que presuntamente a ejercido por determinado tiempo en el referido inmueble, y, en razón de la naturaleza y especialidad de dicho procedimiento interdictal restitutorio en fase de iniciación, no considera oportuno este juzgado que deba suspenderse la causa para que se de cumplimiento a dicho procedimiento administrativo, pues aun no ha quedado demostrado quien es el poseedor legitimo de dicho inmueble, ya que es a ese débil jurídico que ampara el referido DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y como quiera que la Sala de Casación Civil de nuestro máximo juzgado ha fijado las pautas a seguir, asumiendo que la protección que otorga dicho decreto solo es aplicable a los sujetos que posean legítimamente, o lo que es lo mismo, que la tenencia, ocupación o posesión deben ser licitas, es decir tuteladas por el derecho. Así se decide.-

En consideración a las premisas anteriormente esbozadas es por lo que se reitera el cumplimiento a cabalidad de la comisión encomendada, y que correspondió conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide. Líbrese oficio al tribunal comisionado remitiéndole copia certificada del presente auto, a los fines de que cumpla con la misión encomendada.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Auto ordenando ejecutar medida preventiva de secuestro.-
Exp. N° 7300-14
MDLAA/cml