es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de Junio del 2013. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 4.949.433, constituido por una casa ubicada en la Calle Libertad N° 253, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° Catastral 19-05-03-02-24-16, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de PETRA HERNANDEZ DE GOMEZ; SUR: Con propiedad que es o fue de CARMELO VASQUEZ; ESTE: Su fondo con el fon.....