LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 25 de Junio del 2013.
202° y 154°
Exp. N° 17.096

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123.

APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y OTROS, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorín Guzman & Asociados, Calle o Carrera 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Urb. Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: BODEGON LA FIESTA, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.994, anotado bajo el N° 101, Tomo 44-A; HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.433 y 10.884.605 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio Procesal.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado PORFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil Banco Universal, y visto igualmente su contenido, en la que solicita de este Juzgado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente juicio; y por cuanto se observa que en fecha 05 de Junio de 2.013, se decreto Medida Preventiva de Embargo; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de Junio del 2013. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 4.949.433, constituido por una casa ubicada en la Calle Libertad N° 253, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° Catastral 19-05-03-02-24-16, y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de PETRA HERNANDEZ DE GOMEZ; SUR: Con propiedad que es o fue de CARMELO VASQUEZ; ESTE: Su fondo con el fondo de la casa que es o fue NICOMEDEZ PEREZ DE GUILARTE y OESTE: Que es su frente con la Calle Libertad; el identificado Inmueble pertenece a la Co-Demandada, ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 del mes de Diciembre del año 1.998, quedando Registrado bajo el N° 30 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.998. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fv
Exp. 17.096