Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en el folio 68 de fecha 05/04/2013 auto de admisión de pruebas, al folio 77 auto fijando informes de fecha 03/05/2013 y al folio 78 auto diciendo vistos de fecha 30/05/2013, reservándose este tribunal el lapso para dictar sentencia; observándose que se incurrió en un error involuntario al no dejar transcurrir íntegramente el lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas tal y como lo establece el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, y por ende alterando las etapas procesales siguientes. En consecuencia es por lo que este juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible, los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su vali.....