En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIÑA, ANA TERESA RIVAS VIÑA, JESÚS ALBERTO RIVAS VIÑA, ÁNGEL JESÚS RIVAS VIÑA y ZELIDHE EUNICE RIVAS DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.946.074, V- 2.670.497, V- 3.134.570, 3.134.572 y 3.946.309, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUNICE VIÑA DE RIVAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 874.974.- Así se declara.-.....