REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Junio de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.946.074 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ANA TERESA RIVAS VIÑA, JESÚS ALBERTO RIVAS VIÑA, ÁNGEL JESÚS RIVAS VIÑA, ZELIDHE EUNICE RIVAS DE MATOS y MARGARITA DEL VALLE RIVAS VIÑA (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.670.497, V- 3.134.570, 3.134.572, 3.946.309 y 3.942.376, respectivamente, de la ciudadana: EUNICE VIÑA DE RIVAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 874.974, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 10 de Enero de 2010, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintidós (22) de Abril del año 2013, la cual riela al folio 04, 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: BERTHA JULIA MILLÁN VILLARROEL y OMAIRA JOSEFINA MEDINA MOYA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 879.696 y V- 3.136.894, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: BERTHA JULIA MILLÁN VILLARROEL y OMAIRA JOSEFINA MEDINA MOYA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIÑA, ANA TERESA RIVAS VIÑA, JESÚS ALBERTO RIVAS VIÑA, ÁNGEL JESÚS RIVAS VIÑA y ZELIDHE EUNICE RIVAS DE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.946.074, V- 2.670.497, V- 3.134.570, 3.134.572 y 3.946.309, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUNICE VIÑA DE RIVAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 874.974.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (25/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.468-13.-
SSD/OG/av.-