este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JUAN CARLOS GARCÍA MORÓN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.360, natural de Caracas; Distrito Capital, nacido en fecha 01/07/1980, hijo de Carmen Morón y Luís García, soltero; de oficio comerciante, residenciado en la Plaza la Concordia, Casa Esquina Nº 107, Caracas, Distrito Capital, condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER SIM.....