SE declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN DE DIOS MOYA Y ZAIDA BENICIA GAMBOA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.934.038 y V- 9.936.648; respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.911.288 e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.725, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía