Por cuanto en fecha 09 de Octubre del 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio presentaron escrito en el cual realizaron un Convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JOSÉ ESPAÑA, conviene en entregarle a la ciudadana MELANIA MOYA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 60.000,00). SEGUNDO: Que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MELANIA MOYA, un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Barrio Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el N° 0203, Segundo Piso, Bloque N° 02, con una superficie de (90,88 Mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con el Apartamento 0202 del bloque 02 de la Urbanización Barrio Sucre; SUR: Su fondo con terrenos del INAVI y áreas del estacionamiento de la Urbanización Barrio Sucre; ESTE: Su lado con terrenos del INAVI y el Bloque 01 de la Urbanización Barrio Sucre y .....