REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Junio del 2.009.
199° Y 150°
Exp. N° 16.162
DEMANDANTE: MELANIA DEL VALLE MOYA, Titular de la
Cedula de Identidad Nro: 11.657.458.
APODERADO: JAQUELINE MARÍN y RAMÓN MARÍN,
Inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros:
47.312 y 63.397 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Boragíne,
Piso 2, oficina 6, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, Titular de la Cedula
La Cédula de Identidad N° 10.218.293
APODERADO (S): EINSTEN MANEIRO, inscrito en el
Inpreabogado Bajo el N° 61.297.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 09 de Octubre del 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio presentaron escrito en el cual realizaron un Convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JOSÉ ESPAÑA, conviene en entregarle a la ciudadana MELANIA MOYA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 60.000,00). SEGUNDO: Que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MELANIA MOYA, un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Barrio Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el N° 0203, Segundo Piso, Bloque N° 02, con una superficie de (90,88 Mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con el Apartamento 0202 del bloque 02 de la Urbanización Barrio Sucre; SUR: Su fondo con terrenos del INAVI y áreas del estacionamiento de la Urbanización Barrio Sucre; ESTE: Su lado con terrenos del INAVI y el Bloque 01 de la Urbanización Barrio Sucre y OESTE: Su lado con terrenos del INAVI y la avenida Independencia, Urbanización Barrio Sucre. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MELANIA MOYA, un inmueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Placa: DCO70L; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2.007; Color: Azul; Serial de Carrocería: KL1JM62B67K586512; Serial del Motor: F18D3037679K; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle La Torre del Sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Ayacucho; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Guillermo Rojas; ESTE: Con calle La Torre que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Taide Yañez. QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano; CARLOS JOSÉ ESPAÑA, un bien constituido por un vehículo con las siguientes características: Placa: RAA 79 W; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3VV310090; Serial del Motor: 3VV310090; Marca: Chevrolet; Año: 1.997; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Modelo: Blazer 4x2. SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS JOSÉ ESPAÑA, un bien constituido por un vehículo con las siguientes características: Placa: XSL 520; Serial de Carrocería: XTA212100N0927313; Serial del Motor: 2276069; Marca: Lada; Modelo: 21210; Año: 1992; Color: Rojo; Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular. SÉPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, el 95% de las Acciones de un Fondo Mercantil denominado INVERSIONES LA MAQUINA C.A; y dicho convenimiento fue Homologado por Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Octubre del 2.008 y por cuanto en fecha 16 de Junio del 2.009, compareció ante este Juzgado a la abogada JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: MELANIA MOYA, y manifestó que su representada recibió la cancelación total de dinero que le adeudaba el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, es por lo que este Juzgado, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.162.
SGDM/Fvc/dr.
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