Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ..., ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones ya vencidas, el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de todos sus ingresos mensuales y el Cincuenta por Ciento (50%) de sus Aguinaldos en el mes de diciembre, los cuales le serán descontados directamente de nómina todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.....