REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 523-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: NORMA RAFAELA ARISMENDI
DEMANDADO: LUIS GREGORIO GRANADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de junio de 2009, suscrita por la ciudadana NORMA RAFAELA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.974 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, calle Páez, Rancho N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano, LUIS GREGORIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.206 y con domicilio en Tunapui, calle Santa Rosa, casa ubicada al lado del Mariachi “Puma de Oro,” Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes acordaron, a los fines de dar por terminado el presente juicio, que el obligado se comprometió a suministrarle a sus hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones vencidas, el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de todos sus ingresos mensuales y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus Aguinaldos en el mes de diciembre, solicitando así mismo se le haga el descuento directamente de nómina, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de sus hijos ..., ..., ..., ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ..., ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones ya vencidas, el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de todos sus ingresos mensuales y el Cincuenta por Ciento (50%) de sus Aguinaldos en el mes de diciembre, los cuales le serán descontados directamente de nómina, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Veinticinco (25) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte















Exp. N° 523-09