TERCERO: este Tribunal impone al ACUSADO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente e que consisten, teniendo cabida en el caso de marras, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/Nº, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero, libre de coacción y apremio lo siguiente: "me voy para el juicio". Es todo.- CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma n.....