Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 02 de Junio de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CRUZ JOEL CASTAÑEDA DÍAZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BOHARQUEZ VELASQUEZ.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.