En consecuencia, tiene esta Jurisdicente que NEGAR lo solicitado por la parte demandada, en razón que de acordarse nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, esta debería ser al TERCER (3°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, quedando por consiguiente dicha evacuación si se llevare a efecto fuera del lapso probatorio establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.