En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: omissis por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Hurto Calificado y Lesiones personales leves y menos graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 453, ordinales 3, 4, 416 y 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada Neyla Nelitza Valdez Valdez José Jesús Ortiz Yohancy José Guerra, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (3) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes