Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana JENNYS JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.598.387, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMON VASQUEZ COVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.357, En consecuencia, se da por no reconocido judicialmente el documento privado promovido en el presente proceso. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI.....