Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 13 de enero de 2017, por los ciudadanos IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN y GUSTAVO ADOLFO MORENO KATTAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-14.661.239 y V-9.276.430, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.619; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil catorce (2014), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 175, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 24-05-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo e.....