Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que dicha demanda es de jurisdicción graciosa o voluntaria, en tal virtud este Juzgado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009; se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente signado con el Nro. 7370-15 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana GLAD.....