JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE MAYO DE 2015
205º y 156º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARIA BARRIOS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.312; debidamente asistida por el Abogado Julio César Mejias Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.024; en contra del ciudadano JUAN RAMON ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.072. Dicha demanda correspondió conocer a este despacho Judicial en virtud de la Distribución de turno efectuada por este mismo Tribunal en fecha 27/03/2015; este Tribunal actuando con competencia en materia civil la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que dicha demanda es de jurisdicción graciosa o voluntaria, en tal virtud este Juzgado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009; se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente signado con el Nro. 7370-15 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana GLADYS MARIA BARRIOS CABELLO contra el ciudadano JUAN RAMON ALVARADO PEREZ, mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR del MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda, sea quien siga conociendo de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7370-15
MDLAA/cml
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