Visto lo anterior, en el presente caso tenemos que, con respecto al ámbito en el cual se generaron las transgresiones de los derechos constitucionales que fueron denunciados, esto es la negativa de los médicos arriba mencionados a prestar sus servicios médicos públicos para la cual fueron empleados, fundamentando su negativa en el hecho de que se violenta el derecho que tienen los médicos de laborar en un ambiente que le garantice su integridad física, se colige entonces que estamos en presencia de una problemática entre la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD- SUCRE) y el HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO ALCALA (HUAPA), entes prestadores de los diversos servicios relacionados con la salud, contra sus médicos contratados para tal fin, y considerando todos los argumentos antes explanados se concluye que la actividad del servicio de salud es en sí misma, de derecho público, siendo por consiguiente este Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Admini.....