Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil , da por consumado el desistimiento realizado por ambas partes, impartiéndole su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, así mismo declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ANTONIETA COVIELLO M.