Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ORDAZ AGUILERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, que representa el Veintidós coma cinco por ciento (22,5%) del sueldo que devenga mensual, igualmente el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Proced.....