Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ALEXANDER RAMON DIAZ GONZALEZ, Venezolano, Soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.114.260, nacido en Carúpano, en fecha 09-10-1979, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio: caletero, domiciliado en Barrio Altamira, calle principal, cerca de la Bodega de la señora Maria Antonia, como a siete casas del Modulo Policial, y el Lirio, Cuarta Calle, Casa Nº 286,( residencia progenitora) Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de: Juana del Carmen González Lezama y Jesús Ramón Díaz González, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Juana del Carmen González Lezama, y en consecuencia d.....