CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004027
ASUNTO: RP11-P-2006-004027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER RAMON DIAZ GONZALEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 12-07-2007, éste Tribunal impuso al acusado de autos la ampliación del régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, y además no fomento otros problemas con la victima, lo cual fue corroborado con su propio dicho; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ALEXANDER RAMON DIAZ GONZALEZ, Venezolano, Soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.114.260, nacido en Carúpano, en fecha 09-10-1979, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio: caletero, domiciliado en Barrio Altamira, calle principal, cerca de la Bodega de la señora Maria Antonia, como a siete casas del Modulo Policial, y el Lirio, Cuarta Calle, Casa Nº 286,( residencia progenitora) Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de: Juana del Carmen González Lezama y Jesús Ramón Díaz González, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Juana del Carmen González Lezama, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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