Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MARLENIS GUTIERREZ CARREÑO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña omisis, para ser ejercida por la ciudadana ALPIDIA JOSEFINA CARREÑO DE GUTIERREZ, abuela materna de la referida niña.-