Así, a pesar de que la demandada ciudadana Maryet Gabriela González, alega como fundamento de su posesión, que es Sub-Arrendataria del inmueble a que se refiere la presente acción y consignó tal y como consta a los (folios 41 y 42) del expediente, Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano Enrique González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.253.455 y ella (Maryet Gabriela González) sobre el inmueble objeto de la presente acción, esta posesión no puede ser considerada debida, ya que el ciudadano Enrique González, antes identificado no esta legitimado para dar en arrendamiento el inmueble objeto de la presente demanda y que en el presente proceso se pretende reivindicar, pues no esta legitimado para dar en arrendamiento, como si lo estaría el propietario, el enfiteuta y el usufructuario, y el mismo Arrendatario, que no es el caso presente, pues aunque el ciudadano Enrique González alegó en su escrito presentado a través de su intervención, (tercería) ser arrendatario,.....