Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.699.439, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.439, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa denominada DESARROLLOS QUETEPE, C.A. (DEQUECA, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, bajo el número 237, folios 129 al 138, de fecha diecisiete de junio del año dos mil novecientos setenta y siete (17/06/1997), del Libro de Registro de Comercio número 03, contra el CONSEJO COMUNAL TURPIALITO, registrada en el R.....