DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal debidamente presentada, por la representante del Ministerio Publico, y se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes OMISSSIS, or la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, las cuales la defensa hizo suyas de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se niega la medida de presentaciones diarias solicitada por el Ministerio Público por cuanto los adolescentes han estado atentos al proceso y se han presentado de acuerdo a lo impuesto en la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el.....