Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la Abogada en ejercicio ALEYDA VILLEGAS, plenamente identificada en autos, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual APELA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 11-05-2006 QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 293 del Código de Procedimiento Civil.