Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con todas las exigencias contempladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen en las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Isidoro Rodríguez Figuera, por los hechos ocurridos en la población de Río Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando el hoy acusado, padrastro de la Adolescente, abusaba sexualmente de la misma, en algunas oportunidades bajo el manoseo y en otras la materialización en sí del acto sexual, como lo es la penetración; declarándose de esta manera improcedente la solicitud de la defensa, de desestimación de la Acusación Fiscal y su consiguiente Sobreseimiento de la causa. Acto seguido éste Tribunal informa nuevamente al acusado, si.....