Considera esta Juzgadora, que en el presente caso sería una reposición inútil, retrotaer el juicio al estado de que se practique nueva citación, ya que la parte demandada, compareció, contestó y promovió pruebas en el tiempo correspondiente, aún cuando el defensor ad litem designado no estuvo en contacto con sus defendidos a los fines de ejercer correctamente su defensa y en consecuencia cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.